Escuchar
noticias en la radio, lo hago cuando conduzco, produce a veces cortocircuitos
mentales, como el que hoy me ha producido el contraste entre una noticia sobre
los llamados delitos de odio, y las declaraciones de algunos diputados hoy en
el Congreso.
Me
explico brevemente. Está claro que hay que perseguir y sancionar severamente
este tipo de delitos que el artículo 150 del Código Penal tipifica así: Toda
acción que promueva el odio, la violencia o la discriminación contra alguien
por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión
o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia,
raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por
razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Hasta
aquí correcto. Pero es que, esta misma mañana, oía decir a un diputado,
secundado por otros que, si tenía que votar que sí a uno de los candidatos para
algún órgano constitucional (no recuerdo cual) de los que han propuesto
conjuntamente PSOE y PP, lo haría tapándose la nariz.
Y yo
me digo. Si un ciudadano de a pie, se tapa la nariz, o dice que lo va a hacer,
cuando pasa, por ejemplo, junto a alguien incluido en el artículo 150 del
Código Penal, incurre en delito de odio; y es verdad. Ahora, el señor diputado,
no. Él puede hacerlo impunemente; en su caso, porque no es de su ideología esa
persona supuestamente nauseabunda.
Hay
algo que no cuadra, ¿verdad? Y como esta, tantas y tantas incoherencias que
privan de toda credibilidad a la clase política, y lo que es aún más grave, de
autoridad moral. Y cuando se pierde la autoridad moral, entramos en el
autoritarismo, por muy democráticamente que se haya alcanzado esa autoridad.
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